sábado, 27 de noviembre de 2021

VETERINARIOS MUNICIPALES, LAS PRESIONES SECTORIALES y el ABUSO DEL ESTADO: ¿qué es el "Ius Variandi"?

Compartimos este excelente texto de la Abogada Laura Vasconcelo que echa luz sobre lo que hoy se pretende de un Veterinario dedicado a la Salud Pública. En tiempos en los que sin ningún criterio sanitario se pretende convertir los Centros de Zoonosis municipales en "castratorios" masivos respondiendo sólo a las presiones del activismo animalista... ¿hasta dónde se le puede exigir a un veterinario oficial? ¿Cuánto se puede pretender de él sin caer en el abuso laboral? La palabra de una especialista.


El bien jurídicamente protegido por la ley deben ser los animales en sí mismos, quienes son titulares de la tutela que establece la entidad de su preservación frente a ciertas conductas humanas» 

Laura Alejandra Vasconcelo*


Introducción

La bienvenida sensibilización que la sociedad muestra enarbolando banderas en beneficio de los animales, donde un colectivo social ha elegido liderar la lucha para defender sus derechos, debe transitar los carriles de las normas armonizando el conjunto de las mismas y respetando su jerarquía, dejando en cabeza del Estado quien tiene el poder de policía para encausar las acciones y las reacciones correspondientes.

Nuestra sociedad tiene una larga historia de escasa participación en los avatares sociales, situación que ha cambiado notablemente en los últimos tiempos: la lucha por las minorías, la identidad sexual, la violencia de género, las mapaternidades, los derechos políticos, son algunas de las dignas cruzadas que avanzan desde lo académico y en la medida de lo posible y del interés político, participa el Congreso Nacional, acuciado por dichas realidades sociales.

Y si bien es un porcentaje mucho menor, las corrientes animalistas y proteccionistas a través de una vehemente retórica en algunos casos, y con una prolija actuación conforme a derecho en otros, han podido instalar ciertos puntos interesantes, que si bien cuentan con jurisprudencia y doctrina escasa, son contundentes para abrir los debates en relación a los derechos de los animales, si éstos son o no sujetos de derechos y si tienen o no entidad de persona. Claro está que no alcanzaría este espacio para acercar una conclusión coherente sobre estos puntos, tarea que escapa a los objetivos del documento; sin embargo sí vamos a encarar una de las cuestiones que más controversias origina entre los sectores involucrados, el Estado (generalmente municipal) y el público general, esto es: el control poblacional de perros y gatos en áreas urbanas.

El tema del Manejo de las Poblaciones Animales en las ciudades tiene décadas de debate social. Relacionada íntimamente con el control de la llamada "Rabia Urbana", ha ido cambiando su encare metodológico en base no sólo al avance científico, sino también a las posturas ideológicas dominantes. Desde las perimidas "perreras" con cámaras de gas en tiempos de gobiernos dictatoriales, hasta la difusión del modelo de refugios y lugares de adopción que primaron con el regreso de la Democracia, con la reconversión de los Centros Antirrábicos oficiales en "Centros de Zoonosis" con una perspectiva sanitaria más abierta. Sin embargo, desde la Década del 90 se empezó a difundir una tercer metodología llamada "Trap, Neuter, Return" ("Atrapar, Castrar y Devolver" o "TNR" por sus siglas en inglés) por considerarse menos cruento y (supuestamente) con una perspectiva ecológica más racional.(1)

Obviamente y como su nombre lo indica, la extirpación de testículos y ovarios (gonadectomía quirúrgica, "neuter") tiene en este método un lugar central que requiere del Derecho como un marco de contención normativa para ponerlo en práctica.

Es así que en diversas Mesas de Diálogo, Conferencias y Congresos se puede apreciar la conflictiva existente entre algunas leyes provinciales y ordenanzas municipales y uno de los temas más candentes que es la castración masiva de animales, disposición elegida por el Estado entendiendo éste que es la herramienta adecuada de controlar la población de animales (la cual al decir de muchos especialistas no es la única).

En este punto es necesario entender que toda norma debe ajustar su operatividad a la realidad de cada estado municipal, siendo éste absoluto responsable en sentido amplio de las directrices, las partidas presupuestarias y de las acciones impartidas a los agentes intervinientes en esa operatividad, máxime cuando se habla de prácticas médicas.

Es notorio el desconocimiento o la negligencia en determinados actos jurídicos tanto del Estado como de los ciudadanos respecto a la responsabilidad del Estado y la responsabilidad civil cuando colisionan diversos derechos fundamentales, muchas veces obviando el orden público y elevando a través de discursos inflamados de pasión individual derechos de menor jerarquía por encima de la salud pública o -mucho peor- invocando erróneamente a ésta para imponer la postura ideológica de un sector.

Los profesionales veterinarios por el conocimiento inobjetable de su profesión jerarquizada son los eternos olvidados-obviados en este cuadro de situación, sin que el cumplimiento de la ley, el sentido común y la realidad acompañe esa elección. Y esa carencia debilita cualquier intento programático y operativo a largo plazo de afianzar los derechos de esos seres vivientes, cuya protección la Constitución Nacional expresa inequívocamente en una armónica interpretación, cuya responsabilidad primaria cae en cabeza del ser humano por ser quien goza de discernimiento y voluntad para realizar y encausar sus acciones, y por ser el único que puede ejercer derechos y contraer obligaciones, es quien tiene la responsabilidad ineludible de velar por el bienestar de todos los demás seres vivos. De más está decir que el animal, quien como se dijo, no puede contraer obligaciones, justamente esa unilateralidad los convierte en seres con derecho a ser protegidos acorde a su inserción en el bio-sistema donde se desarrolla su conexión y convivencia con el hombre y por ende, donde la inquietud social consideró necesario arbitrar esas normas. Por ende, la actitud de invisibilizar la labor y conocimiento del profesional Veterinario respecto a la planificación de políticas públicas sanitarias, es, cuanto menos, de una irracionalidad delictiva, ya que quién determina la interpretación fina sobre el maltrato animal? En hechos concretos inobjetables cualquier lego lo percibe, pero cada caso requiere el análisis objetivo de una situación, como por ejemplo, castrar animales en lugares inadecuados, sin pre-quirúrgico, sin observación, depositándolos en la tierra a veces ni bien finaliza la rauda cirugía: eso también es maltrato.(CVPBA: 2016)

Por último tratar el tema de la violencia laboral y la violación a derechos personalísimos como el honor, la libertad y la propiedad, por cómo se vulneran a diario en un contexto cultural discriminatorio hacia los profesionales veterinarios, cuyo menoscabo ya amerita incluirlos en un colectivo con una absoluta irresponsabilidad reprochable jurídicamente por parte de efectores, interlocutores de los Concejos Deliberantes, Ejecutivos Municipales, ONGs. y activistas animales siendo muchas veces los primeros motivados por directrices electorales.

Las etnografías implementadas en estudios sociológicos han demostrado la necesidad del trabajo inter y transdisciplinario. Los desafíos que presenta la actualidad como los medioambientales y sanitarios serán preferentemente abordados desde las ciencias médicas, biológicas, la química y las ciencias sociales al unísono, evidenciando cómo la propia realidad demanda abordajes integrales. Es menester “visualizar las acciones humanas como componentes de configuraciones más amplias” (Bauman y May, 2007: 15)(2).

Consideraciones.

Uno de los puntos que ya ha llamado la atención de los Colegios de Veterinarios y se ha manifestado al respecto es por el conflicto sanitario devenido en cuestión social, donde entidades proteccionistas reclaman un rol de participación que excede las incumbencias que se les atribuyen alterando el rol fundamental que deben cumplir estos centros en materia de prevención de enfermedades zoonóticas (3).

Tanto los patógenos de las enfermedades que afectan al hombre en un muy alto porcentaje, como las enfermedades infecciosas que se consideran emergentes provienen de animales domésticos o no pero que comparten el hábitat. La prevención de estas enfermedades debe estar acompañada y basarse en políticas públicas sustentables con obligada participación de distintos niveles estaduales. No olvidemos que el Covid-19 no es el único emergente que puede devastar nuestra sociedad: hidatidosis, Rabia, Zika, Dengue, Hantavirus conviven con nosotros permanentemente sin políticas públicas en barrios carenciados con necesidades básicas insatisfechas sostenibles en tiempo y calidad ni resultados auditables por falta de compromiso y responsabilidad del Estado en adoptar las políticas públicas socioeconómicas en trabajar la Salud Pública.

La función de los Centros de Zoonosis en la Provincia de Buenos Aires se ve impetrada por falta un encuadre técnico-profesional con criterios estables y permanentes y establezca claramente los límites de las asociaciones proteccionistas en este ámbito.(4)

La estructura y gestión de los centros de zoonosis … no cumplen con las condiciones básicas necesarias para su efectivo funcionamiento: falta de presupuesto, de personal técnico capacitado, de políticas integradoras referidas a la salud pública y animal. Tampoco se ha logrado el trabajo conjunto con la comunidad, su integración para la participación y el desarrollo de estrategias educativas/comunitarias sobre la Tenencia Responsable, el bienestar animal, la salud y la prevención de estas enfermedades”(5).

Respecto a uno de los temas convocantes, la castración masiva de perros y gatos, la violación permanente a estas leyes convoca a una urgente conformación de un observatorio integrado por referentes médicos, científicos, jurídicos y legos a los fines registren, dicten informes y/o radiquen denuncias contra los estados municipales y/o los particulares que atenten contra la salud integral de la población y los animales sea por acción u omisión.

Por cuestiones de espacio no se abundará en las leyes convocantes, como la ley provincial 13.879, el decreto reglamentario 400/11, el decreto 1088/2011, el decreto ley provincial 9686/81 -que en su artículo 77, establece que todo tipo de cirugías en animales deben ser realizadas por profesionales veterinarios, y su infracción es una clara violación al artículo 247 del Código Penal-. Vale la pena detenerse en este acápite, pues infinidad de médicos veterinarios e incluso su Colegio han advertido la importancia de la correcta efectivización de estas prácticas quirúrgicas, donde algunos municipios realzan en practicarlas en escasos minutos, cuando se debe corroborar que también realicen el correspondiente pre-quirúrgico, y el postquirúrgico con la aplicación por ejemplo de vacunas como la antirrábica, con el correcto descarte de los residuos patogénicos, y en un ámbito adecuado, con las condiciones mínimas en la realización del acto quirúrgico respondiendo al mandato constitucional y leyes inferiores, fundamentalmente la de maltrato animal. El control de los anestésicos como la Ketamina, es de una importancia superlativa, para evitar la utilización contra legem de este fármaco, para lo cual la ley prevé su correcto seguimiento a través del sistema de Trazabilidad impartido por el SENASA.

Debe también tomarse en cuenta lo contrapuestas que están también muchas de las llamadas "campañas de castración masivas" con las buenas prácticas de la Medicina Veterinaria, tanto en las condiciones del lugar en donde se practican como en las técnicas quirúrgicas que se efectúan y en los riesgos a los que se exponen los animales intervenidos, impidiéndose al mismo tiempo al Veterinario municipal u oficial ejercer su criterio individual sobre admisiones y rechazos, por presión laboral y social de sus superiores y/o de los grupos proteccionistas que en la práctica anulan el derecho a la objeción de conciencia.

Es imperativo armonizar la ley sin lugar a decisiones anárquicas y negligentes, con los elementos que ya abundaron en sus propuestas los profesionales médicos veterinarios y el Colegio que los nuclea para preservar así la salud pública.

Obviar o menospreciar la intervención de los únicos profesionales capacitados y habilitados por ley a llevar adelante su efectivo cumplimiento es directamente punible.-


Responsabilidad del Estado por Abuso del Ius Variandi.

Poner en jerarquía las diversas responsabilidades del Estado para con los ciudadanos es complejo por la situación actual socioeconómica, la diversidad de contextos culturales, la influencia de los massmedia, los imperativos político-electorales. Pero la realidad es que hay un elemento común en cuanto a la responsabilidad la asignación de tareas dentro del área médica.

Bustamante Alsina nos dice: "Es así que puede entenderse como verosímil que cada parte ha confiado en que el cuidado y la previsión de la otra, la pondría al resguardo de daños que pudiera causarle a su persona o a sus bienes la ejecución del contrato en lo que concierne a la actividad de sus dependientes o la intervención de cosas de su propiedad o de su guarda".(6) 

Trasladando este esquema a la hipótesis que nos ocupa podríamos decir que los daños que pueda experimentar el trabajador en su persona como consecuencia de la intervención de dependientes, subordinados, del empleador O EL PROPIO PERSONAL JERÁRQUICO, en la ejecución del contrato laboral, la obligación de seguridad se transforma en una obligación de garantía. La culpa o dolo del superior jerárquico por convertir a su dependiente dentro del empleo público en víctima de violencia laboral1/acoso moral, puede comprometer su responsabilidad personal por el hecho propio en la órbita extracontractual, pero desde que ese hecho o abuso de autoridad ha sido ejecutado en ejercicio de la función o en ocasión del contrato laboral y en cumplimiento del mismo, es responsable contractualmente por la obligación de garantía respecto del damnificado.

Todo lo expresado supra recae en profesionales afectados a situación de revista de planta permanente o contratado por el Estado Municipal en los Centros de Zoonosis.

Cuando se presenta una denuncia o requerimiento ante un efector judicial, éste debe arbitrar los mecanismos judiciales a fin de investigar los hechos y dar cauce o no al mismo en la medida que los márgenes de la ley lo autoricen.

En los casos puntuales acaecidos en diversos Municipios por solicitudes de aumentar la cantidad de castraciones en los centros de Zoonosis, el Estado, cuya responsabilidad ineludible nos convoca, debe arbitrar en caso de suscribir ese compromiso, los medios necesarios para aumentar su capacidad operativa en la contratación de más agentes médicos y auxiliares, los quirófanos en puntos fijos, y los insumos necesarios para que todo el proceso con el animal se adecue a la normativa aplicable.

Los profesionales no pueden aumentar indiscriminadamente la cantidad o calidad de trabajo, no sólo por representar un menoscabo a la salud pública, sino por colisionar éticamente con su propia dignidad profesional y personal dado el arbitrario cambio en las condiciones de trabajo, y por deberse a todas las áreas comprendidas en su labor diaria como la prevención de enfermedades zoonóticas, el resguardo de animales judicializados y en muchos municipios también la intervención en bromatología y medio ambiente (control de plagas).

Cabe entender que si bien es muy difícil determinar taxativamente las condiciones modificables dentro de una relación laboral sin que el ius variandi sea antijurídico, actualmente –con la doctrina, la jurisprudencia y el ordenamiento normativo el que, en el art. 66 de la LCT se dispone que si bien el empleador, en este caso el Estado, puede indicar cambios en la forma de llevar adelante la relación laboral siempre que esta nueva situación no signifique un ejercicio irrazonable de dicha potestad, ni tampoco que se alteren modalidades esenciales del contrato, ni que causen algún perjuicio al trabajador. Se impone así un principio de razonabilidad, donde no es posible alterar la funcionalidad del contrato, con los principios irreductibles de indemnidad, continuidad, flexibilidad y objetividad. Estas modalidades del contrato de trabajo sea de Empleo Público o privado no pueden ser modificadas unilateralmente por el empleador, dando lugar a despidos indirectos, daños y perjuicios y toda clase de acciones que devienen del hecho ilícito y que pueden ser incoadas por los profesionales veterinarios a quienes se les incrementa el volumen de trabajo indiscriminadamente.

Esa responsabilidad del Estado resarcible genera menoscabo en todos los ciudadanos quienes son los verdaderos artífices del sostenimiento económico del Estado.

“...Nuestra Constitución brinda el fundamento jurídico para declarar la responsabilidad del Estado, toda vez que la actividad de cualquiera de sus órganos cause un perjuicio especial a un administrado, en violación a cualquiera de los derechos que la misma Constitución consagra. Esa responsabilidad existe, sea que los agentes estatales actúen con o sin culpa Y AUNQUE NAZCA DE UN ACTO LEGÍTIMO, pues su antijuridicidad surgiría de la vulneración de la propia Constitución...” (DROMI:1998)(7)


Colofón.

La función social de la ciencia frente a las ideologías es, primero, comprenderlas —lo que son, cómo operan, qué les da nacimiento— y luego criticarlas, obligarlas a llegar a un arreglo con la realidad”(GEERTZ C.(1973)La interpretación de las Culturas. Barcelona. 2003)

La democracia es un logro que la sociedad supo conseguir y que debe honrar acabadamente escuchando todas las voces bajo el imperio de la ley. No hay posibilidad de futuro sin ello. Cuando los avances científicos suman logros, -las vacunas para evitar el avance y mortandad del Covid-19 es un ejemplo-, la sociedad global avanza. No son tiempos de curanderos tribales, sino de certezas científicas, porque de ellas dependen nuestras vidas. Con preocupación los médicos veterinarios padecen la deleznable práctica del escrache si no satisfacen los requerimientos inmediatos del fanatismo, y estas prácticas delictuales pululan en redes sociales y en sus propios lugares de trabajo.

“Imagínese el/la lector/a por un momento que algún atributo relacionado con usted, su nacionalidad, orientación política, preferencia sexual, convicción religiosa o un rasgo corporal, gusto musical o cualquier otra característica personal, apareciera con regularidad en los medios de comunicación gráficos y televisivos de alcance nacional asociados a conceptos tales como inseguridad, delincuencia, amenaza, usurpación, suciedad y otros calificativos de similar talante, al punto tal que alcanzaría con detentar tal atributo para ser sospechoso de una conducta delictiva. Si bien son muchos y variados los atributos negativos -los estigmas- que circulan en nuestra y en toda sociedad, aquellos que se irradian sin disimulos desde los medios tienen la particularidad de hacer las veces de una estigmatización legitimada en el espacio público a lo que se agrega en este caso, el hecho de no ser un estigma difuso, sino que se refiere a un territorio y a una población perfectamente identificable y localizable.”(KESSLER: 2010) Si bien es la Introducción al artículo de Kessler referido a la problemática de un barrio de conurbano, es identificable para cualquier tiempo y sociedad.(8)

En relación al tema que nos ocupa, "es indiscutible que algunos sectores del activismo animalista más radicalizados han elegido a la profesión veterinaria como blanco permanente de sus agresiones, sobre todo a la hora de discutir temas de Salud Pública, el Control de la Fauna Urbana o de las Zoonosis. Expresiones como "Corpo Veterinaria", "asesinos" o "comerciantes" se repiten en todas las redes sociales donde se discuten estos problemas. Las ponen en sus comunicados, las dicen en los concejos municipales y hasta en el Congreso de la Nación. Escraches, amenazas y perfiles truchos para atacar colegas (veterinarios) son cosa de todos los días. (...) Según los especialistas, "estos discursos generan con frecuencia un clima cultural de intolerancia y odio y, en ciertos contextos, pueden provocar en la sociedad civil prácticas agresivas" tal como ocurrieron en los hechos de violencia hacia veterinarios denunciados en los últimos tiempos (GIMENEZ, 2021)(9)

El Estado Nacional, Provincial y Municipal tiene doble responsabilidad ante sus agentes y ante la ciudadanía: no sólo por ser quien debe arbitrar las partidas económicas acorde a las necesidades básicas de los pobladores, sino porque aceptó en el contrato social esa responsabilidad.

Es menester recordar e internalizar que incluso una ley provincial no puede permitirse aspirar que su alcance y aplicación sea igual en todos los parajes aún de una misma provincia y cuando los detalles de la conducta cultural, también denominados rasgos culturales, pudieron ser identificables y a su vez atrayentes para los miembros de otras culturas, y que en base a ello surgen las normativas. La antropología social actual, demostró que un rasgo cultural que pareciera ser idéntico puede tener un sentido opuesto en otra comunidad (10). Para ello se requieren profesionales idóneos que indiquen el camino y permitan adaptar la letra de la ley a las necesidades de cada lugar donde la norma tenga alcance.

El Estado en el cumplimiento de su deber no puede y no debe avasallar ni conculcar derecho alguno, pues en ese caso es menester incoar las acciones correspondientes que cesen la vulneración de esos derechos. Y los particulares también: “Un grupo puede estigmatizar efectivamente a otro en la medida que se encuentre bien instalado en posiciones de poder a las que el otro grupo ve negado el acceso”. (Norbert Elías, Ensayo teórico sobre las relaciones entre establecidos y marginados, pag 224.-)

No es óbice tolerar conductas disvaliosas, pues en su naturalización crece el germen de la disgregación social, y dentro de ella no es posible la vida ni la integridad física para ningún ser vivo.-

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* VASCONCELO, Laura Alejandra – Abogada Especialista en Criminología(UNQ)- Especialista en Derecho de Familia (UNR)– Especializada en Derecho Penal(UNMDP), Violencia de Género (UNQ) y Derecho Animal (UAB) – Magister en Criminología(UNQ) - Maestrando en Sociología Jurídica(UNLP)- Maestrando en Ciencias Sociales orientación Sociología(UNQ) – Doctorando en Ciencias Sociales y Jurídicas con mención en Criminología(UBA-UNLP-UNQ)- Docente Universitaria. Mail: lauraavasconcelo@gmail.com


BIBLIOGRAFÍA

  1. GIMENEZ, ROBERTO FEDERICO (Médico Veterinario) (2019) "1er Simposio Federal sobre el Control de Animales en Centros Urbanos" - Ponencia: "Control de Fauna Urbana, el Otro Factor" - La Plata
  2. BAUMAN, Zygmunt y MAY, Tim (2007). Pensando sociológicamente, 2da.ed. (Buenos Aires: ed. Nueva Visión).
  3. https://www.veterinariargentina.com/revista/2016/12/ca rta-a-la-gobernadora-maria-eugenia-vidal-del-cvpba/ NOVIEMBRE de 2021 - Volumen XXXVIII N°403-ISSN 1852-317X
  4. Ibídem
  5. Ibídem
  6. BUSTAMANTE ALSINA, J. (1997). Teoría General de la Responsabilidad Civil. Buenos Aires, Argentina: Abeledo-Perrot.
  7. DROMI, Roberto (1998)Derecho Administrativo. Editorial Ciudad Argentina. Buenos Aires
  8. KESSLER, Gabriel. Las consecuencias de la estigmatización territorial. Reflexiones a partir de un caso particular. Espacios en Blanco. Revista de Educación 2012, 165-198.
  9. GIMÉNEZ, Roberto Federico - "Odio, Veterinaria y rosas" - https://www.pagina12.com.ar/377071-odio-veterinaria-y-rosas
  10. MEAD, Margaret (2000) Antropología la ciencia del Hombre. Ediciones El Aleph.
  11. KARPIUK, H. H. (2008) Ius variandi. Medidas Precautorias. Buenos Aires Argentina, AplicaciónTributaria s.a.
  12. MANCINI, J. (2000) Temas del Derecho del Trabajo. Buenos Aires Argentina, Advocatus.


CITAS


1- Ley 13168 de la Violencia Laboral en la Administración Pública de la Pcia. de Buenos Aires: "Artículo 2°: A los efectos de la aplicación de la presente ley se entiende por violencia laboral el accionar de los funcionarios y/o empleados públicos que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social, persecución y/o discriminación por razones políticas y/o sindicales"


ANEXO JURISPRUDENCIAL

Empleo público, ius variandi, razonabilidad

Si bien el principio delius variandi -que rige tanto en la relación de empleo público como en la de carácter privado-permite al empleador introducir modificaciones en la forma y la modalidad de la prestación del trabajador, ello no debe importar un ejercicio irrazonable de tal facultad que ocasione un perjuicio moral o material al agente. - Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite -

VIEIRO, ANA MARÍA y OTROS c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ juicio sumarísimo. SENTENCIA.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION , 15/10/2020.)


Ius Variandi-Alteración en las condiciones de trabajo.

Validez de la novación objetiva.

Para admitirse como válida la novación objetiva de las condiciones de trabajo, ésta tendría necesariamente que ser negociada y documentada por las partes en forma previa a la instrumentación de los cambios y obedecer a modificaciones en la estructura de la prestación laboral, de lo contrario carece de validez y por tanto de operatividad. Frente a ello, dado que no se trata en el caso de un supuesto en que concurriere la voluntad del trabajador, sino de una modificación unilateral de las condiciones esenciales del trabajo, no puede sostenerse en torno al tópico la disponibilidad de derecho en tanto la libertad de estipulación que rige en la medida en que no se desconozcan los niveles mínimos de protección que el derecho objetivo acuerda al trabajador, presupone siempre una manifestación de voluntad por parte de éste, y alteraciones en el contrato que justifiquen los cambios consensuados.

CNAT, Sala II, Expte. Nº 18.025/11 Sent. Def. Nº 102.397 del 30/10/13 "González Romero Luís Francisco c/Colorin Industria de Materiales Sintéticos S.A. s/Despido".


Ius variandi. Poder de dirección. Requisitos. Incumplimiento. La legitimidad del “ius variandi” se encuentra subordinada a los siguientes requisitos: a) No alteración sustancial del contrato, b) razonabilidad y carácter funcional y c) indemnidad (ausencia de perjuicio material o moral para el trabajador). El empleador no puede proceder unilateralmente para cambiar aspectos estructurales de la relación laboral, los cuales, además de la calificación, comprenden la remuneración, el lugar de trabajo y el horario del mismo. Ello es así, toda vez que el dependiente se incorpora dentro de una estructura con una remuneración establecida, en un horario determinado, y tiene derecho a permanecer en tales condiciones.

CNAT Sala I Expte N° 9801/00 Sent. Def. N° 79504 del 27/5/02 “Panaino, Néstor c/ Rex Argentina s/ despido” (P.- V.-)


Ius variandi. Principio de indemnidad. El art. 66 de la LCT establece que el empleador no puede modificar los elementos esenciales del contrato de trabajo de manera discrecional que provoque un perjuicio al trabajador, por lo que el ejercicio abusivo del “ius variandi” está sancionado por la ley. El trabajador está protegido, y debe permanecer indemne en su integridad física y moral desde el inicio, durante y al finalizar el contrato de trabajo. 

CNAT Sala III Expte N° 1.708/09 Sent. Def. N° 92.558 del 10/5/2011 « Gómez, Susana Elisabet c/ Pupilent S.A. s/despido » (Cañal– Rodríguez Brunengo).


Ius variandi. Alteración en las condiciones del contrato. La ley consagra la obligación del principal de respetar la personalidad del trabajador, autorizando a aquél a ejercer sus facultades de dirección en forma tal que no le cause un perjuicio material ni moral durante la ejecución del contrato y, descartado que la medida objetada pueda provocar daño material al dependiente, debe procederse con parejos alcances a elucidar el punto en su restante perspectiva, o sea la que concierne al agravio moral, de manera tal que el resultado jurídico a lograrse no se desinterese de una concepción íntegra de la persona y de la justa relación que la une a su labor (Del dictamen del Procurador General, al que remitió la disidencia del ministro Fayt. La mayoría consideró inadmisible el recurso).

CSJN K 346 XXXVIII “Kolodij, María c/ Editorial La Capital SA y otro” 19/8/04 Fallos 327:3177.



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